viernes, 29 de mayo de 2015

Accion de Exhibición Personal Guatemala










Introducción


La ley procesal Guatemalteca desarrolla un modelo de procedimiento común que es aplicable a la mayoría de los supuestos, el cual se aplica a todos aquellos delitos en los que se ha dañado o quebrantado el orden social y que por sus efectos sean lesivos y de alto riesgo para mantener los valores sociales y jurídicos y tiendan a quebrantar los valores protegidos por el estado, tales como la vida, el patrimonio, la propiedad privada, etc. Sin embargo, en algunos casos concretos debido a sus características especiales, el procedimiento común no es la mejor herramienta para resolver el conflicto planteado y es por ello que el Código Procesal Penal ha creado una serie de procedimientos específicos, agrupados en el libro cuarto de dicho cuerpo legal.

El Derecho a la exhibición personal se encuentra detallado en el Artículo 263 de la Constitución Política de Guatemala. Éste también indica que si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo acto y lugar. Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación.













Exhibición personal

La exhibición personal proviene del Derecho Ingles, consecuencia de las grandes luchas cívicas entre el parlamento y la corona, originalmente y en algunas legislaciones hasta hace poco se le Conoció como Habeas Corpus, que en latín quiere decir: “que tengas el cuerpo” o “presentación del cuerpo”, y fue creada como un procedimiento liberatorio en donde la persona humana es en Cuanto a su vida, seguridad y sobre todo libertad, el objeto principal o bien jurídico tutelado.

Cuando se da una detención arbitraria en contra de cualquier persona, un juez de oficio o a instancia de parte, ordenará a la autoridad carcelaria o de policía la exhibición de su persona, si está detenida ilegalmente recobra su inmediata libertad y si su detención está basada en ley, constatará que no esté sujeto a tortura o vejámenes que menoscaben su dignidad y derechos.

Procesalmente por largo tiempo se le considero una diligencia o un procedimiento, pero con la Influencia de las corrientes humanistas y su incorporación a los textos constitucionales más modernos, ha adquirido naturaleza de verdadero proceso constitucional.

Se habla exhibición personal, su proyección con el sistema acusatorio y el procedimiento especial de averiguación, destacando el humanismo constitucional que actualmente sustenta nuestra Carta Magna que dio y sentó las bases para la transformación de la justicia penal, implantándose en nuestro país el sistema acusatorio que es oral, público, respetuoso de los derechos humanos y propio de una democracia, en lugar del tristemente célebre sistema inquisitivo que era cerrado, secreto, el juez investigaba y juzgaba, violador de derechos fundamentales, lo cual generó un anacronismo en esa justicia penal.

Con la llegada del sistema acusatorio, se incorporaron una serie de procedimientos nuevos, el que más nos interesa en este trabajo es el de averiguación, el cual tiene lugar cuando falla la exhibición personal de encontrar a persona determinada.

El procedimiento especial de averiguación, involucra al Ministerio Público, al Ombudsman y lo más importante es que da participación directa a uno de los poderes del Estado representado por la Corte Suprema de Justicia, aspectos que le dan efectividad práctica en más alto nivel.

Se establecen los principios procesales indispensables en la exhibición personal, para finalizar en el sobre cómo se utiliza y como se resuelve este proceso constitucional por los juzgados de paz penal.

Breves antecedentes de la exhibición personal

Reseña histórica.

Previo a exponer sobre la evolución histórica de la exhibición personal, dentro del derecho Guatemalteco, lo haremos del derecho comparado. Empezaremos diciendo que la institución tiene raíces inglesas, principalmente entre las pugnas que se dieron en Inglaterra en el siglo XVII, entre la corona y el parlamento.

Posteriormente se conjugó con el movimiento defensor de los derechos humanos, consolidándose esa fusión en la independencia de los Estados Unidos de Norte América y después con la Revolución francesa.

A nuestro continente, llega por dos vías: Norte América y la Corte de Cádiz. Al principio de su existencia y después de su desarrollo, fue considerada como una diligencia o un procedimiento, pero con su interrelación con el constitucionalismo, principalmente el humanista, adquirió la naturaleza de verdadero proceso constitucional, es decir en un Estado de derecho la exhibición es un proceso como el de amparo que protege a la persona y sus bienes y los novedosos procesos de control de la constitucionalidad de la ley, sea de carácter general o en caso concreto.

Como veremos, la exhibición personal protege por excelencia y de manera específica en el Derecho moderno, la libertad de las personas.

El diccionario jurídico Espasa, nos ilustra a este respecto: “Habeas Corpus. (D.C.) procedimiento de origen inglés, destinado a proteger al individuo de las detenciones arbitrarias, mediante la expedición del writ of Habeas Corpus ad subjiciendum, el juez ordena al carcelero la presentación del encarcelado y que exponga las razones de su detención, para decretar a continuación su rápido enjuiciamiento o su libertad”.

Sobre la relación de los derechos humanos y la exhibición personal, el citado diccionario nos dice: “derechos humanos o del hombre derechos del individuo, naturaleza e intactos, que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado”.

La idea de que existen derechos del hombre anteriores al Estado tiene sus raíces en la filosofía helénica de los Estoicos (Panecio y Cicerón) y primeros cristianos. En la edad media, los primeros textos de reconocimiento de derechos se desarrollan en el marco de la organización feudal. Bajo la forma de defensa de auto determinación religiosa surge la teoría en la religión protestante (doctrina de los huistas, derecho de resistencia). La revolución puritana contra los Estuardo, llevaría a la formación legal de las libertades individuales: Habeas Corpus act. (1679), Billof Rights (1688), acto Settlement (1700) “.
Nosotros agregamos, que llegó un momento de que los postulados filosóficos precursores de la defensa de derechos humanos, se conjugaron con procedimientos legales que hasta ese entonces eran casi inoperantes y con el paso del tiempo, consecuencia de grandes guerras, sacudimientos sociales y crisis económicas, llegaron a ser lo que son ahora, verdaderos procesos constitucionales capaz de hacer efectiva a las constituciones políticas y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Período de vida republicana:

Desde el siglo XV; España se fue convirtiendo en la principal potencia feudal, el mercantilismo y el desarrollo militar, le permitieron tener nociones de ultramar en determinadas regiones del mundo, siendo una de ellas el continente latinoamericano donde se encuentra Guatemala en la parte central del mismo.

Posteriormente vino el proceso de emancipación en todo el continente, apoyado globalmente por Inglaterra y su revolución industrial. Entre las causas internas podemos mencionar el odio entre razas, la desunión entre criollos y peninsulares y el monopolio comercial. Entre las externas, tuvieron influencia decisiva la independencia de los Estados Unidos de Norte América, la revolución francesa, la invasión napoleónica a España y el impacto de todos estos hechos en América Latina.

Con la llegada de la independencia en Centro América, en 1821, podemos hablar ya del período republicano. El historiador Manuel Jiménez, al respecto nos ilustra diciéndonos: “A pesar de las muchas precauciones que las autoridades españolas tomaron, no pudieron impedir la propagación en sus colonias de las llamadas “nuevas ideas”, ya por medio de libros, por medio de mensajeros que naciones enemigas a España enviaban; las ideas revolucionarias de Francia penetraron así y se propagaron clandestinamente en Centroamérica”.

Período liberal:

Después de la independencia, vinieron años de conflicto entre liberales y conservadores, las dos fuerzas más importantes en toda Centroamérica. Antes de la revolución liberal de 1871, existió la dictadura conservadora de treinta años, encabezada por Rafael Carrera. Y años más tarde, después del triunfo liberal, de 1871, se conformaron las dictaduras de Manuel Estrada Cabrera y Jorge Ubico Castañeda, pasando ambas de treinta años al unirlas. Clemente Marroquín Rojas sobre el período previo a la revolución liberal, nos dice: “y ahora en estas líneas, vamos a tratar de dos personajes enormes en la política pequeña de Centro América.

Nos referimos a Francisco Morazán y Rafael Carrera. Y lo hacemos porque hay en nuestra Historia una gran equivocación al llamar a Morazán y a los liberales, propulsores de la unidad centroamericana y a Carrera el destructor de la nacionalidad, juntamente con los conservadores”.

Morazán era el promotor del sexto Estado; es decir, el Estado federativo que  formaron los ocho departamentos de occidente, con lo cual se buscaba debilitar a Guatemala. Y los liberales guatemaltecos nunca quisieron ver que esa maniobra tenía un solo fin: humillar reducir a nada a lo que había sido centro de la capitanía general, para levantar sobre su decadencia a los otros estados”.
 
La revolución liberal, dio lugar a una nueva clase económico social como lo fue la cafetalera y en lo político militar, buscó nuevamente la unión centroamericana, pero fracasó en ese intento en la campaña de 1885.

El doctor Rafael Meza, sobre estos acontecimientos, expresa: “uno de los grandes acontecimientos políticos de la historia de Centroamérica, en estos últimos tiempos, es la campaña nacional del año 1885, emprendida por el general don Justo Rufino Barrios, presidente entonces de la República de Guatemala”
 
A finales del siglo XIX, se creó e implantó la primera larga dictadura liberal, duró 20 años bajo el mando de Manuel Estrada Cabrera, la misma fue derrocada en 1920, es decir en el siglo XX. Después vino un periodo de transición que fue la antesala de la segunda gran dictadura, la de Jorge Ubico que estuvo en el poder por espacio de 14 años. Ubico renuncia y trata de dejar a un incondicional, Ponce Valdez, quien es derribado por un movimiento cívico militar en octubre de 1944.

La Revolución de 1944:

En este período, surgen los dos gobiernos más democráticos que ha tenido Guatemala, promovieron grandes reformas estructurales e institucionales y el segundo de ellos, quiso modernizar al país en su infraestructura. Juan José Arévalo, un connotado humanista y el coronel Jacobo Arbenz Guzmán, presidieron Guatemala, pero sus reformas llevaron principalmente al de Arbenz, a enfrentarse con el capital extranjero y las fuerzas reaccionarias defensoras del status quo. El escritor J.C. Pinto Soria, expone: “el lector percibe claramente en ellas que no se trataba de un iluso soñador, sino de un estadista con proyectos bien concretos, que de inmediato empezó a poner en práctica, desde la construcción de modernas carreteras que debían romper el monopolio ferrocarrilero, hasta la reforma agraria. Todo dentro de su lucha por la creación de un capitalismo nacional que permitiera crear la nación independiente, la patria en libertad que había sido letra muerta de tantas constituciones.”

Contra revolución y conflicto armado interno:

El ala radical del ejército ultra conservador, los terratenientes y un ejército mercenario apoyado por EE.UU. Provocó la caída del gobierno de Arbenz en 1,954, quedando en suspenso el programa de gobierno que solo buscaba modernizar un país sumido en el atraso subdesarrollo y explotación.

J.C. Pinto Soria manifiesta al respecto: “en esa forma el proyecto de construir la nación democrática se interrumpió abruptamente, de nuevo el destino del país lo tomo la élite entreguista a intereses foráneos, con su práctica de expoliación de la patria hasta el tuétano, que como exporta café o banano saquea el patrimonio cultural, reprime y discrimina a la población trabajadora, ahondando cada vez más las fisuras de la sociedad guatemalteca.

El escritor Marco Antonio Flores, nos habla de las raíces del conflicto armado interno: “la caída del régimen revolucionario fue el inicio de la militarización creciente de la sociedad guatemalteca.

El escritor Marco Antonio Flores, se refiere a las raíces del conflicto armado interno: “la caída del régimen revolucionario fue el inicio de la militarización creciente de la sociedad Guatemalteca.

El ejército consolidó, a través de los gobiernos siguientes, casi todos encabezados por un militar, su hegemonía en todos los aspectos de la vida pública y privada del país. La corrupción en las esferas gubernamentales empezó a ser una forma de hacer gobierno. En 1960 un grupo de oficiales del ejército, de rango intermedio, se levantó en armas en contra del presidente Idígoras Fuentes. La rebelión fue sofocada, pero dio inicio a la lucha insurgente. En enero de 1962, el movimiento 13 de noviembre, formado por algunos oficiales y policías militares que habían protagonizado el intento de Golpe de Estado en 1960, proclaman el inicio de la lucha guerrillera”.

Más adelante Flores, asegura lo siguiente: “de alguna u otra manera esta lucha armada ha signado la historia del país en los últimos treinta años. Todos los acontecimientos derivados de ella han conducido a polarizar violentamente la sociedad guatemalteca, a empobrecer el país, a la muerte violenta de más de ciento cincuenta mil, ciudadanos, pero sobre todo, a la militarización creciente de la sociedad”.

Juan Carlos Solís Oliva, por su parte nos dice: “Guatemala de los años 60 a los 80 fue el escenario de una guerra irregular, pero cuya máxima intensidad se vivió a raíz de la llegada al poder del general Fernando Romeo Lucas García. Y decimos esto porque en 1978 cuando tomó posesión, a 1980, las reglas de la guerra estaban claras, por un lado una guerrilla apoyada por la URSS a través de Cuba y Nicaragua y por la otra un poderoso Estado policía, con un ejército altamente calificado en la lucha contrainsurgente y alienado como muchos de sus homólogos del La Dictadura constitucional de Lucas García.

Guerra Sucia” Con el anterior esbozo del período republicano, el liberal, la revolución de octubre de 1944, la contrarrevolución de 1954 y el conflicto armado interno, ya estamos en condiciones de ubicar algunos breves antecedentes de la exhibición personal en Guatemala.

En el derecho comparado y en el derecho interno guatemalteco, existió una confusión terminológica entre el Habeas Corpus, era un derecho o una garantía, pero la misma evolución de la institución, clarifico que garantía constitucional es un instrumento técnico jurídico diseñado para proteger las disposiciones contenidas en los textos constitucionales.

Actualmente como ya hemos visto, con el desarrollo de las teorías humanistas dentro del derecho constitucional, que se han desarrollado en Latinoamérica en los últimos veintidós años podemos afirmar con propiedad que la exhibición personal es un verdadero proceso constitucional.

Jorge Mario García Laguardia[1], jurisconsulto guatemalteco, ex Ombudsman y ex presidente de la Corte de Constitucionalidad, nos orienta al respecto: “Es ya una tónica afirmar que los derechos humanos reconocidos en los textos constitucionales, existen en la realidad, en la medida en que funcionen sus garantías”.

Más adelante expresa: “establecer un régimen de protección jurídica reforzada, es una orientación que sigue el constitucionalismo moderno de inspiración democrática, preocupado no solo por la existencia de una normativa adecuada, sino de su eficacia”.

Directamente sobre los antecedentes, el tratadista manifiesta: “en el derecho constitucional guatemalteco se ha configurado desde los inicios de la vida republicana, tres instituciones de garantía constitucional, perfectamente diferenciadas: El Habeas Corpus, Instituto de Raíces Inglesas, recogido desde nuestra primera codificación, en 1837 y constitucionalizado en la constitución liberal de 1879”.

Las otras dos figuras son el amparo de procedencia mexicana del siglo XIX y el control de constitucionalidad de las leyes de raigambre norteamericano, que se incorpora a nuestro derecho en 1921”.

García Laguardia[2], comenta: “el derecho constitucional centroamericano debe reivindicar un antecedente poco estudiado sobre la institución del Habeas Corpus, que se traduce con motivo de la reunión del constituyente español de 1812, en el que se dio por primera vez participación a las provincias americanas, eligiéndose cinco diputados, de los cuales dos, el guatemalteco Antonio de Larrazábal y el costarricense Florencio del Castillo, jugaron un impresionante papel llegando a ser presidentes de las cortes llamadas de Cádiz.
 En virtud de la dificultad para que los diputados americanos electos llegasen a Cádiz y la presión por la representación americana, se resolvió que se nombraran diputados suplentes en número de treinta, escogidos entre los oriundos de estas provincias que residieran en la península”.

El tratadista citado, agrega: “en la sesión del 14 de diciembre de 1810, don Manuel del Llano pidió a las cortes “que para precaver en parte los males, que por tantos años, han afligido a la nación, se nombre una comisión que exclusivamente se ocupe de redactar una ley al tenor de la del Habeas Corpus que rige Inglaterra, que asegure la libertad individual de los ciudadanos”.

Sobre la codificación que se da después de la independencia, García Laguardia dice: “se adoptan en el Estado de Guatemala los códigos que Eduardo Livingston, había formulado para el Estado de Luisiana, traducido por uno de los hombres más importantes del período, José Francisco Barrundia, quien para dar a conocer el nuevo sistema público en 1831 el Código Penal, con un extenso estudio preliminar suyo”.

Por nuestra parte, podemos decir que en 1837, se promulgaron los códigos de reforma y disciplina de prisiones, código de pruebas judiciales; código de procedimientos del ramo criminal; ley orgánica de la administración de justicia por jurados.

En la época post independencia, el Habeas Corpus se utilizó incluso cuando la nueva legislación fue derogada, por el Decreto Legislativo del 13 de marzo del año 1838. Después viene el Decreto 76 ley de garantías que regula la institución objeto de nuestro estudio.

Después de que termina el largo período conservador, viene el auge del partido liberal y la Constitución de 1879 conservo el Habeas Corpus, desarrollada a nivel de ley ordinaria por el Decreto 354 del año 1897.

La constitución de 1879 fue reformada 8 veces y en todas sobrevivió la exhibición personal, hasta que perdió su vigencia a raíz de la revolución de octubre de 1944. Un año más tarde el régimen revolucionario promulga la constitución, pero la contrarrevolución de 1954 dejó en suspenso la exhibición personal.

Después la figura es restaurada por la constitución de 1956 y se desarrolla magistralmente en la de 1965 hasta llegar a ser un verdadero proceso constitucional, en la Constitución Política de 1985. Para terminar este primer capítulo, recogemos lo aseverado por el jurista García Laguardia.[3]
Dicho autor afirma: “efectivamente se dictó la ley constitucional, con el nombre muy preciso, de ley de amparo, habeas corpus y de inconstitucionalidad, en la que se distinguió con claridad y técnica jurídica, las tres garantías incluidas: la exhibición personal, el amparo y el control de constitucionalidad de las leyes.

La constitución actualmente vigente es la de 1985, que sirve de marco al proceso de transición democrática que se vive en el país a partir del golpe de estado de 1982. El título VI se dedicó a las garantías constitucionales y defensa del orden constitucional” y su Capítulo I se dedica con exclusividad a la “exhibición personal y que regula en dos largos Artículos (263 y 264), y que son desarrollados en la “Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad (Artículos. 82 al 100), en adelante”.

El autor que consultamos, expone: “puede estimarse que se trata de un verdadero proceso constitucional, con características especiales. Por medio de él, se analizan pretensiones que tienen reconocimiento constitucional, ante tribunales específicos con competencias precisas, y con el cumplimiento de formalidades especiales, se concluye en una resolución de cumplimiento obligatorio”  El Estado de derecho en Guatemala, sin duda se ha visto fortalecido por tener una Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad de avanzada y que como más adelante, se interrelaciona adecuadamente con el sistema acusatorio que es el que inspira a la justicia penal adjetiva.


Concepto.


 ARTICULO 82. Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
La exhibición personal: Es la acción  que ejercita todo individuo de cualquier edad, sexo, condición categoría, que se siente perjudicado o agraviado en su libertad individual o seguridad personal que la Constitución de la República establece, para que se resuelva si su arresto fue, es o no legal, para mantenerse o levantarse; si la amenaza a la pérdida de su libertad o los vejámenes que sufriere en prisión son ilegales, o en  caso  contrario que se restituya en su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto, por ser contrario a la disciplina política de la nación.  
Una arraigada costumbre lo denomina recurso de Exhibición Personal,  sin embargo desde el punto de vista  procesal reviste las características  de acción, ya que si se afirmará que estamos frente a un verdadero recurso, estaría mal interpretando la esencia de la misma acción ya que los medios de impugnación estriban en obtener la revisión de las resoluciones judiciales y en el caso de la exhibición personal dicha revisión se contrae al examen de una detención adoptada por un órgano carente de jurisdicción, es por ello que se habla de un auténtico ejercicio del derecho de acción pues viene a constituir un procedimiento para la confirmación o revisión de los presupuestos y requisitos de una medida cautelar de naturaleza personal, cual es la detención.
En conclusión el habeas corpus o exhibición personal, pretende garantizar la propia integridad del detenido, preservar sus derechos a la libertad y, en general prevenir o evitar la consumación de una detención ilegal.  

Nociones generales y previas.


El constitucionalismo moderno tiene un objetivo fundamental, el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos a cuyo fin procura sistemas jurídicos y políticos que las garanticen.  El decreto 1-86 de la asamblea nacional constituyente, desarrolló entre otros, los Artículos 263 y 264 de la Constitución Política de la República de Guatemala relativos a la exhibición personal.

La exhibición personal consiste en la solicitud de que sea puesta en presencia de los tribunales la persona que se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de alguna manera en el goce de su libertad individual o que estuviese en peligro de encontrarse en esa situación cuando siendo legal su detención sufriere vejámenes, con el fin de que cese su situación.

La exhibición personal puede ser solicitada por el agraviado o por cualquier persona.

El ejecutor es la persona que acudirá al centro donde se cree que está el agraviado con el objeto de llevarlo ante el Juez. 

Si allí no estuviere, el ejecutor deberá seguir buscando.  Señala la Constitución en su Artículo 264 ¨que si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición, el tribunal de oficio ordenará inmediatamente la pesquisa del caso hasta su total esclarecimiento¨.

Considero importante que previo a analizar el procedimiento especial de averiguación que es el objetivo de análisis de este capítulo, hacer referencia someramente a la exhibición personal toda vez que el resultado negativo o desfavorables  de esta (exhibición personal), es presupuesto indispensable para que proceda el procedimiento especial de averiguación, así lo establece el Artículo 467 del código procesal penal que dice: el procedimiento especial de averiguación procede cuando se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existiera motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenido ilegalmente por funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del estado, o por agentes regulares o irregulares sin que se dé razón de su paradero.
 
La exhibición personal como presupuesto procesal para la procedencia del procedimiento especial de averiguación. 
 
 La Constitución Política de la República de Guatemala ha configurado un ordenamiento cuya pretensión máxima es la de garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, como valores superiores de ese ordenamiento.  
El Habeas Corpus es una institución que tiene sus raíces en el derecho anglosajón y una profunda remembranza en el derecho histórico español con antecedentes lejanos como el denominado recurso de manifestación de personas del reino de Aragón y algunos en el fuero de Vizcaya y otros ordenamientos formales.  
La frase latina Habeas Corpus es una de las disposiciones legales de gran trascendencia en el mundo civilizado que quiere decir en español ¨que tengas el cuerpo¨ o sea que se lleve como presente  ante la autoridad que lo ordena, a quien solicita o por quien se demanda ejercitando tal  derecho.  Fue dictada tal frase en el imperio británico, es decir que allí tuvo su aplicación para asegurar a los habitantes la inviolabilidad de la persona, con ocasión de sucesos motivados por el republicano Oliverio Cromwel, aproximadamente en el año de 1640 a 1652, cuando los atropellos en contra de la dignidad humana por el monarca Carlos I intentaron lesionar lo mas innato de la prestancia ciudadana, pues dicho monarca conocido como ¨ El rey déspota ¨ cuando gobernó, el pueblo se sintió herido en su dignidad y también en sus derechos, ya que los caprichos y forma de gobernar del soberano fueron lesivos para el honor y dignidad nacional, al tratar de mancillar la dignidad de su pueblo imponiendo cargas que lo afectaban material y moralmente.

Procedimiento legal de una exhibición personal

Interposición.

Es por el agraviado o por cualquier persona o de oficio de conformidad con el Artículo 85 y 86 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente.  
Tribunal competente.  No obstante regirse la competencia de la Exhibición Personal por las reglas de los tribunales de amparo, por la naturaleza de la acción que es eminentemente Constitucional se puede iniciar ante cualquier tribunal de justicia, el que dictará a prevención, las providencias urgentes que el caso requiera, pasando sin demora el conocimiento del asunto con informe de lo actuado al tribunal competente.  
Tramitación. El tribunal en nombre de la república de Guatemala emite auto de exhibición y podrá comisionar a un ejecutor para que ordene a la autoridad o funcionario a presentar al ofendido, dentro de un plazo que no podrá exceder de 24 horas a partir de la petición o denuncia. (Artículos 88, 89, 91 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente).  
Esto trae varias consecuencias:  
·      Que la persona se encuentre ilegalmente detenida o presa, entonces se decreta la libertad de la persona afecta la cual queda libre en el mismo acto y lugar de conformidad con el Artículo 97 del decreto 1-86 y 283 de la Constitución Política de la República de Guatemala.  
·      Que se halle presa en virtud de orden de autoridad judicial competente a consecuencia de un procedimiento en forma pero estuviera sufriendo vejámenes, si es así se hará el retorno remitiendo los autos y se ordena la cesación de los vejámenes. Artículos 82, 91, 94,  del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente.  
·      Que la persona hubiere desaparecido y se ignore de su paradero, por lo que el tribunal ordena inmediatamente las investigaciones pertinentes hasta tener noticias sobre el paradero de la persona desaparecida. Artículos 95, 109, del Decreto antes referido.
En lo referente a los primeros dos inciso el ejecutor hará lo posible por agotar la pesquisa a fin de averiguar quiénes son los directamente responsables y lo conducente se certificará al tribunal correspondiente para el encauzamiento respectivo de conformidad con los Artículos 107, 112, del decreto antes referido.  
Era necesario analizar brevemente aspectos generales de la exhibición personal, toda vez que finalizado el trámite de esta, sin resultados favorables, y si hubieren sospechas de que la persona a cuyo favor se solicitó sigue ilegalmente detenido, entonces podemos accionar a través del procedimiento especial de averiguación el cual se tratará a continuación.  

Derecho a la exhibición personal


Derecho a la exhibición personal es el título del Artículo 263 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto (Constitución Política de la República de Guatemala).

Procedimiento:


El diccionario Cumbre de la lengua española, nos define el procedimiento de la siguiente forma:
“Acción de proceder. 2. Actuación por trámites judiciales o administrativos”.

Una vez interpuesta una exhibición personal, el tribunal inmediatamente y en nombre de la República de Guatemala, dicta el auto de exhibición ordenándose a quien corresponda la presentación del agraviado, rinda informe o presente las actuaciones, en donde deberá quedar establecido quien ordenó la detención, tortura o vejamen y los ejecutores de esos hechos, si el ofendido ha sido transferido a otro lugar y la orden que motivo la detención. En el transcurso de las 24 horas siguientes, el agraviado debe ser presentado.

Cuando un tribunal conociere de una exhibición personal, también promoverá la instrucción inmediata constituyéndose en el lugar de detención o comisionará a un juez ejecutor por razones de distancia, o a cualquier autoridad para que inmediatamente de cumplimiento del mandato de exhibición personal.

Si procediere vendrá el diligenciamiento de prueba de testigos, peritajes o informes y en la audiencia de exhibición, se levantara acta detallando lo acontecido y se dictara resolución, declarando la procedencia o improcedencia de la exhibición.

De establecerse indicios, de que las personas a cuyo favor se promovió la exhibición está desaparecida, el tribunal ordenara inmediatamente la investigación del caso y de todo lo que resulte de la pesquisa, el tribunal tiene la obligación de enviar un informe inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia para lo que haya lugar.

Cuando se declare la procedencia de la exhibición personal, el tribunal seguirá las investigaciones que permitan determinar la responsabilidad de los funcionarios relacionados.

Para terminar con este capítulo, podemos mencionar que tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, como la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, sienta bases importantes sobre el instituto de la exhibición personal, perfilándolo como un verdadero proceso constitucional, al igual que el amparo y los procesos para determinar la constitucionalidad de las leyes.

Pero lo más importante, es que existen normas precisas que impiden que la exhibición no solo sea letra muerta como sucedió en el pasado, ahora el procedimiento es efectivo y se involucra a otras figuras importantes dentro de un sistema de derecho como el Ombudsman e incluso a uno de los tres organismos del estado como el judicial, de una manera más que directa.
















Esquema de la Exhibición Personal


















 




















































































El procedimiento especial de averiguación.


El código procesal penal ha creado un procedimiento específico para aquellos casos en los que la exhibición personal no ha determinado el paradero de la persona a cuyo favor se interpuso, regulado en el Libro Cuarto y Titulo II, del articulo 467 al 473 el mismo cuerpo legal; este es el procedimiento especial de averiguación, el cual mantiene la estructura del procedimiento común en la fase intermedia y en la del juicio oral pero introduce modificaciones en el preparatorio.

Concepto. El procedimiento especial de averiguación es el medio a través del cual, se propone brindar protección contra todo uso arbitrario del poder, que conculca o pone en peligro la libertad loco motiva de las personas, después de agotada la acción de exhibición personal sin resultado positivo.  
Puede ser definido también como el procedimiento que se inicia ante la Corte Suprema de Justicia después de haberse declarado sin lugar una exhibición personal y se tiene conocimiento que persiste la violación ilegal y arbitraria de los derechos humanos de la persona.  

Trámite Legal:

Procedencia:

Procede el procedimiento especial de averiguación cuando agotada la exhibición personal, sin resultado favorable es decir, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó, habiendo existido motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del estado o por agentes regulares o irregulares sin que se dé razón de su paradero.  

Autoridad Competente:

La autoridad competente para conocer de este procedimiento es la Corte Suprema de Justicia, quien para resolver sobre la procedencia de la averiguación especial, convocará a una audiencia al Ministerio Público a quien instó el procedimiento y a los interesados en la averiguación que se hubieren presentado espontáneamente.  
La Corte Suprema de Justicia en virtud de los medios de prueba que los interesados le presenten resuelve en deliberación privada, fundadamente sobre la prosperidad o rechazo de este procedimiento.  
La Corte Suprema de Justicia podrá intimar o sea hacer saber con fuerza para ser obedecido al Ministerio Público para que informe sobre el progreso y resultado de la investigación, la ley indica un plazo de cinco días el cual puede ser abreviado cuando sea necesario, o en su caso encargar la averiguación en orden excluyente a: a) Al procurador de los derechos humanos; b) A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país; c) Al cónyuge  o a los parientes de la víctima.  
Resuelto esto la Corte Suprema de Justicia expedirá el mandato de la averiguación llenando los requisitos establecidos en el Artículo 469 del Código Procesal Penal para que se garantice la eficiencia de la investigación, siendo uno de los efectos el de equiparar al investigador designado a los agentes del Ministerio Público.  
Expedido el mandato de averiguación el investigador designado conformará su averiguación según las reglas comunes del procedimiento de preparación de la acción pública, sin perjuicio de la actividad que pudiere cumplir el Ministerio Público, es importante también el indicar que la Corte Suprema de Justicia en el mandato de averiguación indicará los plazos en los cuales se le debe presentar resultados de la investigación y también que designará el juez que debe controlar la investigación.  
Si existiera dentro de la investigación algún sindicado la declaración de este solo podrá proceder por orden de juez contralor de la investigación a pedido del investigador.  
La acusación será formulada por el Ministerio Público o por el investigador designado, y el procedimiento intermedio será conocido por el juzgado competente a cargo de la investigación, aquí también se aplica la regla de remisión en el sentido que cumplida la investigación se siguen las reglas del procedimiento común.  
La Corte Suprema de Justicia cualquiera que sea el orden en que concluya será informada del resultado de la averiguación.  
Dentro de otros aspectos importantes  de mencionar están que el investigador nombrado por la Corte Suprema de Justicia puede ser removido de su cargo si no cumple diligentemente dentro de los plazos señalados por la Corte Suprema de Justicia en este caso caducará su mandato y se podrá designar otro investigador.  
Es importante mencionar también que a partir del auto de apertura del juicio rigen las reglas comunes, inclusive para decidir el tribunal de sentencia competente y si el investigador lo hubiere solicitado en su acusación será considerado y continuará como querellante en todo momento del procedimiento. Este procedimiento finaliza por sentencia del tribunal competente.  

Características.   

Dentro de las características más sobresalientes del procedimiento especial de averiguación están:  
·      Que este procedimiento únicamente puede ser iniciado ante la Corte Suprema de Justicia.  
·      Como requisito previo debe existir un resultado de una exhibición personal  sin resultado favorable, con motivos de sospecha suficiente de que la persona a cuyo favor se planteó se encuentra ilegalmente detenida. 
·      La Corte Suprema de Justicia puede nombrar como investigador al Procurador de los Derechos Humanos, al cónyuge o parientes de la víctima o a una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país, quienes son equiparados para desempeñar su función a los agentes del Ministerio Público.  
·      En el contenido del mandato de averiguación que la Corte Suprema de Justicia le otorga al investigador deberá designar al juez que controla la investigación.  
·      El investigador debe informar a la Corte Suprema de Justicia, cualquiera que sea el resultado.  
·      Dictado el auto de apertura a juicio rigen las reglas comunes, inclusive para decidir el tribunal de sentencia competente.  
·      Si el investigador lo hubiere solicitado en la acusación continuará como querellante.  
·      La Corte Suprema de Justicia será garante de este procedimiento y por lo mismo brindará protección a los que intervengan en el mismo.  

Aplicación práctica.  


Al expedir el mandato especial de averiguación la Corte Suprema de Justicia puede ordenar todas aquellas medidas que sean adecuadas para garantizar sin lugar a dudas que la averiguación será llevada con toda la eficiencia y seriedad a efecto de conseguir los fines pretendidos de tutelar la libertad del ciudadano Guatemalteco, persiguiendo toda conducta lesiva de la misma, que provenga de funcionarios o miembros de las fuerzas de seguridad del Estado.  
Al declarar la procedencia de la averiguación, la Corte Suprema de Justicia debe emitir inmediatamente un mandato, en el que se debe contener instrucciones precisas que permitan al mandatario cumplir fielmente su obligación de averiguación, éstas instrucciones se constriñen esencialmente a los siguientes:  a) designación de la institución o persona a quien se le encomienda la averiguación; b) identificación de la persona desaparecida, resumiéndose el hecho supuestamente cometido, motivos por los que no fructificó la exhibición personal y el fundamento de la sospecha de que determinada autoridad y en determinado lugar se retiene al desaparecido; c) indicación  de  que el investigador designado se haya equiparado a los agentes del Ministerio Público para esclarecer el hecho descrito y ordena a funcionarios y empleados del  estado de prestar la misma colaboración respecto que al funcionario mencionado; d) expresión de los plazos en que debe presentar a la Corte Suprema de Justicia los informes del resultado de la averiguación, y designación del juez que controla la investigación.  
Es importante resaltar que el investigador designado esta equiparado a agentes del Ministerio Público y como tal solo a este le compete averiguar sobre el paradero del desaparecido, esto sin embargo no quita las obligaciones propias del Ministerio Público quien a su vez tendrá que realizar aquellas actividades de investigación que se le encomienden específicamente o que pudiera realizar de oficio como corresponde a los hechos penales de carácter público.  
Si el investigador determina la necesidad de que sea escuchado el funcionario o autoridad sospechosa deberá solicitarlo al juez que corresponda.  
 Una vez se realiza la investigación y arroja mérito para dictar alguna medida coercitiva, la dicta el Juez que controla la investigación si el caso lo amerita, también el auto de procesamiento, para concluir con el planteamiento de la acusación.  
En toda la actividad de investigación, la Corte Suprema de Justicia dará al investigador designado todo el auxilio necesario para que desempeñe su función como tal. Si se planteará una controversia entre investigador y Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia resolverá convenientemente lo procedente.  
Respecto al procedimiento intermedio, la acusación puede ser planteada al juez de primera instancia, tanto por el investigador  designado como por el Ministerio Público, situación que obliga a la apertura de la fase intermedia, sin perjuicio de que deba informarse a la Corte Suprema de Justicia, también sobre el resultado que tuvo la averiguación. El procedimiento intermedio sufre el trámite común indicado en la ley para el proceso penal común.  
Respecto a la fase del juicio, al concluir el procedimiento intermedio si el Juez de primera instancia resuelve la apertura del juicio el tribunal de sentencia competente toma la secuencia procesal aplicando la normativa referida a la etapa del juicio, desarrollando




















Esquema del procedimiento especial de averiguación










 

































































































Conclusiones


El procedimiento especial de averiguación es inoperante en el sistema procesal Guatemalteco ya que es difícil probar los motivos de sospecha de que una persona se encuentre ilegalmente detenida o cohibida de su libertad por funcionario o miembro de la fuerza de seguridad del estado pues de lo contrario el recurso de exhibición personal como requisito previo tendría que haber prosperado.
























Bibliografía


Libros:

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Leyes 

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Páginas de internet




[1] GARCIA LAGUARDIA, Jorge Mario. El habeas corpus y de amparo en el derecho Constitucional Guatemalteco. Revista del Colegio de Abogados de Guatemala No. 8, 1970
[2] GARCIA LAGUARDIA, Jorge Mario. El habeas corpus y de amparo en el derecho Constitucional Guatemalteco. Revista del Colegio de Abogados de Guatemala No. 8, 1970. 
[3] GARCIA LAGUARDIA, Jorge Mario. El habeas corpus y de amparo en el derecho Constitucional Guatemalteco. Revista del Colegio de Abogados de Guatemala No. 8, 1970. 

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