Introducción
La ley
procesal Guatemalteca desarrolla un modelo de procedimiento común que es
aplicable a la mayoría de los supuestos, el cual se aplica a todos aquellos
delitos en los que se ha dañado o quebrantado el orden social y que por sus
efectos sean lesivos y de alto riesgo para mantener los valores sociales y
jurídicos y tiendan a quebrantar los valores protegidos por el estado, tales
como la vida, el patrimonio, la propiedad privada, etc. Sin embargo, en algunos
casos concretos debido a sus características especiales, el procedimiento común
no es la mejor herramienta para resolver el conflicto planteado y es por ello
que el Código Procesal Penal ha creado una serie de procedimientos específicos,
agrupados en el libro cuarto de dicho cuerpo legal.
El
Derecho a la exhibición personal se encuentra detallado en el Artículo 263 de la Constitución
Política de Guatemala. Éste también indica que si el tribunal decretare la
libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre en el mismo
acto y lugar. Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente,
la exhibición reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el
detenido, sin previo aviso ni notificación.
Exhibición personal
La
exhibición personal proviene del Derecho Ingles, consecuencia de las grandes
luchas cívicas entre el parlamento y la corona, originalmente y en algunas
legislaciones hasta hace poco se le Conoció como Habeas Corpus, que en latín
quiere decir: “que tengas el cuerpo” o “presentación del cuerpo”, y fue creada
como un procedimiento liberatorio en donde la persona humana es en Cuanto a su
vida, seguridad y sobre todo libertad, el objeto principal o bien jurídico
tutelado.
Cuando
se da una detención arbitraria en contra de cualquier persona, un juez de
oficio o a instancia de parte, ordenará a la autoridad carcelaria o de policía
la exhibición de su persona, si está detenida ilegalmente recobra su inmediata
libertad y si su detención está basada en ley, constatará que no esté sujeto a
tortura o vejámenes que menoscaben su dignidad y derechos.
Procesalmente
por largo tiempo se le considero una diligencia o un procedimiento, pero con la
Influencia de las corrientes humanistas y su incorporación a los textos
constitucionales más modernos, ha adquirido naturaleza de verdadero proceso
constitucional.
Se
habla exhibición personal, su proyección con el sistema acusatorio y el
procedimiento especial de averiguación, destacando el humanismo constitucional
que actualmente sustenta nuestra Carta Magna que dio y sentó las bases para la
transformación de la justicia penal, implantándose en nuestro país el sistema
acusatorio que es oral, público, respetuoso de los derechos humanos y propio de
una democracia, en lugar del tristemente célebre sistema inquisitivo que era
cerrado, secreto, el juez investigaba y juzgaba, violador de derechos
fundamentales, lo cual generó un anacronismo en esa justicia penal.
Con la
llegada del sistema acusatorio, se incorporaron una serie de procedimientos
nuevos, el que más nos interesa en este trabajo es el de averiguación, el cual
tiene lugar cuando falla la exhibición personal de encontrar a persona
determinada.
El
procedimiento especial de averiguación, involucra al Ministerio Público, al
Ombudsman y lo más importante es que da participación directa a uno de los
poderes del Estado representado por la Corte Suprema de Justicia, aspectos que
le dan efectividad práctica en más alto nivel.
Se
establecen los principios procesales indispensables en la exhibición personal,
para finalizar en el sobre cómo se utiliza y como se resuelve este proceso
constitucional por los juzgados de paz penal.
Breves antecedentes de la exhibición personal
Reseña histórica.
Previo a exponer sobre la evolución histórica de la
exhibición personal, dentro del derecho Guatemalteco, lo haremos del derecho
comparado. Empezaremos diciendo que la institución tiene raíces inglesas,
principalmente entre las pugnas que se dieron en Inglaterra en el siglo XVII,
entre la corona y el parlamento.
Posteriormente se conjugó con el movimiento defensor
de los derechos humanos, consolidándose esa fusión en la independencia de los
Estados Unidos de Norte América y después con la Revolución francesa.
A nuestro continente, llega por dos vías: Norte
América y la Corte de Cádiz. Al principio de su existencia y después de su
desarrollo, fue considerada como una diligencia o un procedimiento, pero con su
interrelación con el constitucionalismo, principalmente el humanista, adquirió
la naturaleza de verdadero proceso constitucional, es decir en un Estado de
derecho la exhibición es un proceso como el de amparo que protege a la persona
y sus bienes y los novedosos procesos de control de la constitucionalidad de la
ley, sea de carácter general o en caso concreto.
Como veremos, la exhibición personal protege por
excelencia y de manera específica en el Derecho moderno, la libertad de las
personas.
El diccionario jurídico Espasa, nos ilustra a este
respecto: “Habeas Corpus. (D.C.) procedimiento de origen inglés, destinado a
proteger al individuo de las detenciones arbitrarias, mediante la expedición
del writ of Habeas Corpus ad subjiciendum, el juez ordena al carcelero la
presentación del encarcelado y que exponga las razones de su detención, para
decretar a continuación su rápido enjuiciamiento o su libertad”.
Sobre la relación de los derechos humanos y la
exhibición personal, el citado diccionario nos dice: “derechos humanos o del
hombre derechos del individuo, naturaleza e intactos, que deben ser reconocidos
y protegidos por el Estado”.
La idea de que existen derechos del hombre anteriores
al Estado tiene sus raíces en la filosofía helénica de los Estoicos (Panecio y
Cicerón) y primeros cristianos. En la edad media, los primeros textos de
reconocimiento de derechos se desarrollan en el marco de la organización
feudal. Bajo la forma de defensa de auto determinación religiosa surge la
teoría en la religión protestante (doctrina de los huistas, derecho de
resistencia). La revolución puritana contra los Estuardo, llevaría a la
formación legal de las libertades individuales: Habeas Corpus act. (1679),
Billof Rights (1688), acto Settlement (1700) “.
Nosotros agregamos, que llegó un momento de que los
postulados filosóficos precursores de la defensa de derechos humanos, se
conjugaron con procedimientos legales que hasta ese entonces eran casi
inoperantes y con el paso del tiempo, consecuencia de grandes guerras,
sacudimientos sociales y crisis económicas, llegaron a ser lo que son ahora,
verdaderos procesos constitucionales capaz de hacer efectiva a las
constituciones políticas y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Período de vida republicana:
Desde el siglo XV; España se fue convirtiendo en la
principal potencia feudal, el mercantilismo y el desarrollo militar, le
permitieron tener nociones de ultramar en determinadas regiones del mundo,
siendo una de ellas el continente latinoamericano donde se encuentra Guatemala
en la parte central del mismo.
Posteriormente vino el proceso de emancipación en todo
el continente, apoyado globalmente por Inglaterra y su revolución industrial.
Entre las causas internas podemos mencionar el odio entre razas, la desunión
entre criollos y peninsulares y el monopolio comercial. Entre las externas,
tuvieron influencia decisiva la independencia de los Estados Unidos de Norte
América, la revolución francesa, la invasión napoleónica a España y el impacto
de todos estos hechos en América Latina.
Con la llegada de la independencia en Centro América,
en 1821, podemos hablar ya del período republicano. El historiador Manuel
Jiménez, al respecto nos ilustra diciéndonos: “A pesar de las muchas
precauciones que las autoridades españolas tomaron, no pudieron impedir la
propagación en sus colonias de las llamadas “nuevas ideas”, ya por medio de
libros, por medio de mensajeros que naciones enemigas a España enviaban; las
ideas revolucionarias de Francia penetraron así y se propagaron
clandestinamente en Centroamérica”.
Período liberal:
Después de la independencia, vinieron años de
conflicto entre liberales y conservadores, las dos fuerzas más importantes en
toda Centroamérica. Antes de la revolución liberal de 1871, existió la
dictadura conservadora de treinta años, encabezada por Rafael Carrera. Y años
más tarde, después del triunfo liberal, de 1871, se conformaron las dictaduras
de Manuel Estrada Cabrera y Jorge Ubico Castañeda, pasando ambas de treinta
años al unirlas. Clemente Marroquín Rojas sobre el período previo a la
revolución liberal, nos dice: “y ahora en estas líneas, vamos a tratar de dos
personajes enormes en la política pequeña de Centro América.
Nos referimos a Francisco Morazán y Rafael Carrera. Y
lo hacemos porque hay en nuestra Historia una gran equivocación al llamar a
Morazán y a los liberales, propulsores de la unidad centroamericana y a Carrera
el destructor de la nacionalidad, juntamente con los conservadores”.
Morazán era el promotor del sexto Estado; es decir, el
Estado federativo que formaron los ocho
departamentos de occidente, con lo cual se buscaba debilitar a Guatemala. Y los
liberales guatemaltecos nunca quisieron ver que esa maniobra tenía un solo fin:
humillar reducir a nada a lo que había sido centro de la capitanía general,
para levantar sobre su decadencia a los otros estados”.
La revolución liberal, dio lugar a una nueva clase
económico social como lo fue la cafetalera y en lo político militar, buscó
nuevamente la unión centroamericana, pero fracasó en ese intento en la campaña
de 1885.
El doctor Rafael Meza, sobre estos acontecimientos,
expresa: “uno de los grandes acontecimientos políticos de la historia de
Centroamérica, en estos últimos tiempos, es la campaña nacional del año 1885,
emprendida por el general don Justo Rufino Barrios, presidente entonces de la
República de Guatemala”
A finales del siglo XIX, se creó e implantó la primera
larga dictadura liberal, duró 20 años bajo el mando de Manuel Estrada Cabrera,
la misma fue derrocada en 1920, es decir en el siglo XX. Después vino un
periodo de transición que fue la antesala de la segunda gran dictadura, la de
Jorge Ubico que estuvo en el poder por espacio de 14 años. Ubico renuncia y
trata de dejar a un incondicional, Ponce Valdez, quien es derribado por un
movimiento cívico militar en octubre de 1944.
La Revolución de 1944:
En este período, surgen los dos gobiernos más
democráticos que ha tenido Guatemala, promovieron grandes reformas
estructurales e institucionales y el segundo de ellos, quiso modernizar al país
en su infraestructura. Juan José Arévalo, un connotado humanista y el coronel
Jacobo Arbenz Guzmán, presidieron Guatemala, pero sus reformas llevaron
principalmente al de Arbenz, a enfrentarse con el capital extranjero y las
fuerzas reaccionarias defensoras del status quo. El escritor J.C. Pinto Soria,
expone: “el lector percibe claramente en ellas que no se trataba de un iluso
soñador, sino de un estadista con proyectos bien concretos, que de inmediato
empezó a poner en práctica, desde la construcción de modernas carreteras que
debían romper el monopolio ferrocarrilero, hasta la reforma agraria. Todo
dentro de su lucha por la creación de un capitalismo nacional que permitiera
crear la nación independiente, la patria en libertad que había sido letra
muerta de tantas constituciones.”
Contra revolución y conflicto armado interno:
El ala radical del ejército ultra conservador, los
terratenientes y un ejército mercenario apoyado por EE.UU. Provocó la caída del
gobierno de Arbenz en 1,954, quedando en suspenso el programa de gobierno que
solo buscaba modernizar un país sumido en el atraso subdesarrollo y
explotación.
J.C. Pinto Soria manifiesta al respecto: “en esa forma
el proyecto de construir la nación democrática se interrumpió abruptamente, de
nuevo el destino del país lo tomo la élite entreguista a intereses foráneos, con
su práctica de expoliación de la patria hasta el tuétano, que como exporta café
o banano saquea el patrimonio cultural, reprime y discrimina a la población
trabajadora, ahondando cada vez más las fisuras de la sociedad guatemalteca.
El escritor Marco Antonio Flores, nos habla de las
raíces del conflicto armado interno: “la caída del régimen revolucionario fue
el inicio de la militarización creciente de la sociedad guatemalteca.
El escritor Marco Antonio Flores, se refiere a las
raíces del conflicto armado interno: “la caída del régimen revolucionario fue
el inicio de la militarización creciente de la sociedad Guatemalteca.
El ejército consolidó, a través de los gobiernos
siguientes, casi todos encabezados por un militar, su hegemonía en todos los aspectos
de la vida pública y privada del país. La corrupción en las esferas
gubernamentales empezó a ser una forma de hacer gobierno. En 1960 un grupo de
oficiales del ejército, de rango intermedio, se levantó en armas en contra del
presidente Idígoras Fuentes. La rebelión fue sofocada, pero dio inicio a la
lucha insurgente. En enero de 1962, el movimiento 13 de noviembre, formado por
algunos oficiales y policías militares que habían protagonizado el intento de
Golpe de Estado en 1960, proclaman el inicio de la lucha guerrillera”.
Más adelante Flores, asegura lo siguiente: “de alguna
u otra manera esta lucha armada ha signado la historia del país en los últimos
treinta años. Todos los acontecimientos derivados de ella han conducido a
polarizar violentamente la sociedad guatemalteca, a empobrecer el país, a la
muerte violenta de más de ciento cincuenta mil, ciudadanos, pero sobre todo, a
la militarización creciente de la sociedad”.
Juan Carlos Solís Oliva, por su parte nos dice:
“Guatemala de los años 60 a los 80 fue el escenario de una guerra irregular,
pero cuya máxima intensidad se vivió a raíz de la llegada al poder del general
Fernando Romeo Lucas García. Y decimos esto porque en 1978 cuando tomó
posesión, a 1980, las reglas de la guerra estaban claras, por un lado una
guerrilla apoyada por la URSS a través de Cuba y Nicaragua y por la otra un
poderoso Estado policía, con un ejército altamente calificado en la lucha
contrainsurgente y alienado como muchos de sus homólogos del La Dictadura
constitucional de Lucas García.
Guerra Sucia” Con el anterior esbozo del período
republicano, el liberal, la revolución de octubre de 1944, la contrarrevolución
de 1954 y el conflicto armado interno, ya estamos en condiciones de ubicar
algunos breves antecedentes de la exhibición personal en Guatemala.
En el derecho comparado y en el derecho interno
guatemalteco, existió una confusión terminológica entre el Habeas Corpus, era
un derecho o una garantía, pero la misma evolución de la institución, clarifico
que garantía constitucional es un instrumento técnico jurídico diseñado para
proteger las disposiciones contenidas en los textos constitucionales.
Actualmente como ya hemos visto, con el desarrollo de
las teorías humanistas dentro del derecho constitucional, que se han
desarrollado en Latinoamérica en los últimos veintidós años podemos afirmar con
propiedad que la exhibición personal es un verdadero proceso constitucional.
Jorge Mario García Laguardia[1],
jurisconsulto guatemalteco, ex Ombudsman y ex presidente de la Corte de
Constitucionalidad, nos orienta al respecto: “Es ya una tónica afirmar que los
derechos humanos reconocidos en los textos constitucionales, existen en la
realidad, en la medida en que funcionen sus garantías”.
Más adelante expresa: “establecer un régimen de
protección jurídica reforzada, es una orientación que sigue el
constitucionalismo moderno de inspiración democrática, preocupado no solo por
la existencia de una normativa adecuada, sino de su eficacia”.
Directamente sobre los antecedentes, el tratadista
manifiesta: “en el derecho constitucional guatemalteco se ha configurado desde
los inicios de la vida republicana, tres instituciones de garantía
constitucional, perfectamente diferenciadas: El Habeas Corpus, Instituto de
Raíces Inglesas, recogido desde nuestra primera codificación, en 1837 y
constitucionalizado en la constitución liberal de 1879”.
Las otras dos figuras son el amparo de procedencia
mexicana del siglo XIX y el control de constitucionalidad de las leyes de
raigambre norteamericano, que se incorpora a nuestro derecho en 1921”.
García Laguardia[2],
comenta: “el derecho constitucional centroamericano debe reivindicar un
antecedente poco estudiado sobre la institución del Habeas Corpus, que se traduce
con motivo de la reunión del constituyente español de 1812, en el que se dio
por primera vez participación a las provincias americanas, eligiéndose cinco
diputados, de los cuales dos, el guatemalteco Antonio de Larrazábal y el
costarricense Florencio del Castillo, jugaron un impresionante papel llegando a
ser presidentes de las cortes llamadas de Cádiz.
En virtud de la
dificultad para que los diputados americanos electos llegasen a Cádiz y la
presión por la representación americana, se resolvió que se nombraran diputados
suplentes en número de treinta, escogidos entre los oriundos de estas
provincias que residieran en la península”.
El tratadista citado, agrega: “en la sesión del 14 de
diciembre de 1810, don Manuel del Llano pidió a las cortes “que para precaver
en parte los males, que por tantos años, han afligido a la nación, se nombre
una comisión que exclusivamente se ocupe de redactar una ley al tenor de la del
Habeas Corpus que rige Inglaterra, que asegure la libertad individual de los ciudadanos”.
Sobre la codificación que se da después de la
independencia, García Laguardia dice: “se adoptan en el Estado de Guatemala los
códigos que Eduardo Livingston, había formulado para el Estado de Luisiana,
traducido por uno de los hombres más importantes del período, José Francisco
Barrundia, quien para dar a conocer el nuevo sistema público en 1831 el Código
Penal, con un extenso estudio preliminar suyo”.
Por nuestra parte, podemos decir que en 1837, se
promulgaron los códigos de reforma y disciplina de prisiones, código de pruebas
judiciales; código de procedimientos del ramo criminal; ley orgánica de la
administración de justicia por jurados.
En la época post independencia, el Habeas Corpus se
utilizó incluso cuando la nueva legislación fue derogada, por el Decreto
Legislativo del 13 de marzo del año 1838. Después viene el Decreto 76 ley de
garantías que regula la institución objeto de nuestro estudio.
Después de que termina el largo período conservador,
viene el auge del partido liberal y la Constitución de 1879 conservo el Habeas
Corpus, desarrollada a nivel de ley ordinaria por el Decreto 354 del año 1897.
La constitución de 1879 fue reformada 8 veces y en
todas sobrevivió la exhibición personal, hasta que perdió su vigencia a raíz de
la revolución de octubre de 1944. Un año más tarde el régimen revolucionario
promulga la constitución, pero la contrarrevolución de 1954 dejó en suspenso la
exhibición personal.
Después la figura es restaurada por la constitución de
1956 y se desarrolla magistralmente en la de 1965 hasta llegar a ser un
verdadero proceso constitucional, en la Constitución Política de 1985. Para
terminar este primer capítulo, recogemos lo aseverado por el jurista García
Laguardia.[3]
Dicho autor afirma: “efectivamente se dictó la ley
constitucional, con el nombre muy preciso, de ley de amparo, habeas corpus y de
inconstitucionalidad, en la que se distinguió con claridad y técnica jurídica,
las tres garantías incluidas: la exhibición personal, el amparo y el control de
constitucionalidad de las leyes.
La constitución actualmente vigente es la de 1985, que
sirve de marco al proceso de transición democrática que se vive en el país a
partir del golpe de estado de 1982. El título VI se dedicó a las garantías
constitucionales y defensa del orden constitucional” y su Capítulo I se dedica
con exclusividad a la “exhibición personal y que regula en dos largos Artículos
(263 y 264), y que son desarrollados en la “Ley de amparo, exhibición personal
y de constitucionalidad (Artículos. 82 al 100), en adelante”.
El autor que consultamos, expone: “puede estimarse que
se trata de un verdadero proceso constitucional, con características
especiales. Por medio de él, se analizan pretensiones que tienen reconocimiento
constitucional, ante tribunales específicos con competencias precisas, y con el
cumplimiento de formalidades especiales, se concluye en una resolución de
cumplimiento obligatorio” El Estado de
derecho en Guatemala, sin duda se ha visto fortalecido por tener una Ley de amparo,
exhibición personal y de constitucionalidad de avanzada y que como más
adelante, se interrelaciona adecuadamente con el sistema acusatorio que es el
que inspira a la justicia penal adjetiva.
Concepto.
ARTICULO 82. Derecho a la
exhibición personal. Quien se encuentre
ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su
libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun
cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su
inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que
se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine
la coacción a que estuviere sujeto.
La
exhibición personal: Es la acción
que ejercita todo individuo de cualquier edad, sexo, condición
categoría, que se siente perjudicado o agraviado en su libertad individual o
seguridad personal que la Constitución de la República establece, para que se
resuelva si su arresto fue, es o no legal, para mantenerse o levantarse; si la
amenaza a la pérdida de su libertad o los vejámenes que sufriere en prisión son
ilegales, o en caso contrario que se restituya en su libertad, se
hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto, por ser
contrario a la disciplina política de la nación.
Una arraigada costumbre lo denomina recurso de
Exhibición Personal, sin embargo desde
el punto de vista procesal reviste las
características de acción, ya que si se
afirmará que estamos frente a un verdadero recurso, estaría mal interpretando
la esencia de la misma acción ya que los medios de impugnación estriban en
obtener la revisión de las resoluciones judiciales y en el caso de la exhibición
personal dicha revisión se contrae al examen de una detención adoptada por un
órgano carente de jurisdicción, es por ello que se habla de un auténtico
ejercicio del derecho de acción pues viene a constituir un procedimiento para
la confirmación o revisión de los presupuestos y requisitos de una medida
cautelar de naturaleza personal, cual es la detención.
En conclusión el habeas corpus o exhibición personal,
pretende garantizar la propia integridad del detenido, preservar sus derechos a
la libertad y, en general prevenir o evitar la consumación de una detención
ilegal.
Nociones generales y previas.
El constitucionalismo moderno tiene un objetivo
fundamental, el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los
ciudadanos a cuyo fin procura sistemas jurídicos y políticos que las
garanticen. El decreto 1-86 de la
asamblea nacional constituyente, desarrolló entre otros, los Artículos 263 y
264 de la Constitución Política de la República de Guatemala relativos a la
exhibición personal.
La exhibición personal consiste en la solicitud de que
sea puesta en presencia de los tribunales la persona que se encuentre
ilegalmente preso, detenido o cohibido de alguna manera en el goce de su
libertad individual o que estuviese en peligro de encontrarse en esa situación
cuando siendo legal su detención sufriere vejámenes, con el fin de que cese su
situación.
La exhibición personal puede ser solicitada por el
agraviado o por cualquier persona.
El ejecutor es la persona que acudirá al centro donde se
cree que está el agraviado con el objeto de llevarlo ante el Juez.
Si allí no estuviere, el ejecutor deberá seguir
buscando. Señala la Constitución en su
Artículo 264 ¨que si como resultado de las diligencias practicadas no se
localiza a la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición, el tribunal de
oficio ordenará inmediatamente la pesquisa del caso hasta su total
esclarecimiento¨.
Considero importante que previo a analizar el
procedimiento especial de averiguación que es el objetivo de análisis de este
capítulo, hacer referencia someramente a la exhibición personal toda vez que el
resultado negativo o desfavorables de
esta (exhibición personal), es presupuesto indispensable para que proceda el
procedimiento especial de averiguación, así lo establece el Artículo 467 del
código procesal penal que dice: el procedimiento especial de averiguación
procede cuando se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal sin
hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existiera motivos de sospecha
suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenido ilegalmente por
funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del estado, o por
agentes regulares o irregulares sin que se dé razón de su paradero.
La
exhibición personal como presupuesto procesal para la procedencia del
procedimiento especial de averiguación.
La Constitución
Política de la República de Guatemala ha configurado un ordenamiento cuya
pretensión máxima es la de garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la
justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, como
valores superiores de ese ordenamiento.
El Habeas Corpus es una institución que tiene sus
raíces en el derecho anglosajón y una profunda remembranza en el derecho
histórico español con antecedentes lejanos como el denominado recurso de
manifestación de personas del reino de Aragón y algunos en el fuero de Vizcaya
y otros ordenamientos formales.
La frase latina Habeas Corpus es una de las
disposiciones legales de gran trascendencia en el mundo civilizado que quiere
decir en español ¨que tengas el cuerpo¨ o sea que se lleve como presente ante la autoridad que lo ordena, a quien
solicita o por quien se demanda ejercitando tal
derecho. Fue dictada tal frase en
el imperio británico, es decir que allí tuvo su aplicación para asegurar a los
habitantes la inviolabilidad de la persona, con ocasión de sucesos motivados
por el republicano Oliverio Cromwel, aproximadamente en el año de 1640 a 1652,
cuando los atropellos en contra de la dignidad humana por el monarca Carlos I
intentaron lesionar lo mas innato de la prestancia ciudadana, pues dicho
monarca conocido como ¨ El rey déspota ¨ cuando gobernó, el pueblo se sintió
herido en su dignidad y también en sus derechos, ya que los caprichos y forma
de gobernar del soberano fueron lesivos para el honor y dignidad nacional, al
tratar de mancillar la dignidad de su pueblo imponiendo cargas que lo afectaban
material y moralmente.
Procedimiento legal de una exhibición personal
Interposición.
Es por el agraviado o por cualquier persona o de
oficio de conformidad con el Artículo 85 y 86 del Decreto 1-86 de la Asamblea
Nacional Constituyente.
Tribunal competente.
No obstante regirse la competencia de la Exhibición Personal por las
reglas de los tribunales de amparo, por la naturaleza de la acción que es
eminentemente Constitucional se puede iniciar ante cualquier tribunal de
justicia, el que dictará a prevención, las providencias urgentes que el caso
requiera, pasando sin demora el conocimiento del asunto con informe de lo
actuado al tribunal competente.
Tramitación. El tribunal en nombre de la república de
Guatemala emite auto de exhibición y podrá comisionar a un ejecutor para que
ordene a la autoridad o funcionario a presentar al ofendido, dentro de un plazo
que no podrá exceder de 24 horas a partir de la petición o denuncia. (Artículos
88, 89, 91 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente).
Esto trae varias consecuencias:
·
Que la persona se
encuentre ilegalmente detenida o presa, entonces se decreta la libertad de la
persona afecta la cual queda libre en el mismo acto y lugar de conformidad con
el Artículo 97 del decreto 1-86 y 283 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
·
Que se halle presa en
virtud de orden de autoridad judicial competente a consecuencia de un procedimiento
en forma pero estuviera sufriendo vejámenes, si es así se hará el retorno
remitiendo los autos y se ordena la cesación de los vejámenes. Artículos 82,
91, 94, del Decreto 1-86 de la Asamblea
Nacional Constituyente.
·
Que la persona hubiere
desaparecido y se ignore de su paradero, por lo que el tribunal ordena
inmediatamente las investigaciones pertinentes hasta tener noticias sobre el
paradero de la persona desaparecida. Artículos 95, 109, del Decreto antes
referido.
En lo referente a los primeros dos inciso el ejecutor
hará lo posible por agotar la pesquisa a fin de averiguar quiénes son los
directamente responsables y lo conducente se certificará al tribunal
correspondiente para el encauzamiento respectivo de conformidad con los
Artículos 107, 112, del decreto antes referido.
Era necesario analizar brevemente aspectos generales
de la exhibición personal, toda vez que finalizado el trámite de esta, sin
resultados favorables, y si hubieren sospechas de que la persona a cuyo favor
se solicitó sigue ilegalmente detenido, entonces podemos accionar a través del
procedimiento especial de averiguación el cual se tratará a continuación.
Derecho a la exhibición personal
Derecho a la
exhibición personal es el título
del Artículo 263 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que quien se encuentre ilegalmente preso,
detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual,
amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o
detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición
ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o
garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que
estuviere sujeto (Constitución Política de la República de Guatemala).
Procedimiento:
El diccionario Cumbre de la lengua española, nos
define el procedimiento de la siguiente forma:
“Acción de proceder. 2. Actuación por trámites
judiciales o administrativos”.
Una vez interpuesta una exhibición personal, el
tribunal inmediatamente y en nombre de la República de Guatemala, dicta el auto
de exhibición ordenándose a quien corresponda la presentación del agraviado,
rinda informe o presente las actuaciones, en donde deberá quedar establecido
quien ordenó la detención, tortura o vejamen y los ejecutores de esos hechos,
si el ofendido ha sido transferido a otro lugar y la orden que motivo la
detención. En el transcurso de las 24 horas siguientes, el agraviado debe ser
presentado.
Cuando un tribunal conociere de una exhibición
personal, también promoverá la instrucción inmediata constituyéndose en el
lugar de detención o comisionará a un juez ejecutor por razones de distancia, o
a cualquier autoridad para que inmediatamente de cumplimiento del mandato de
exhibición personal.
Si procediere vendrá el diligenciamiento de prueba de
testigos, peritajes o informes y en la audiencia de exhibición, se levantara
acta detallando lo acontecido y se dictara resolución, declarando la procedencia
o improcedencia de la exhibición.
De establecerse indicios, de que las personas a cuyo
favor se promovió la exhibición está desaparecida, el tribunal ordenara
inmediatamente la investigación del caso y de todo lo que resulte de la
pesquisa, el tribunal tiene la obligación de enviar un informe inmediatamente a
la Corte Suprema de Justicia para lo que haya lugar.
Cuando se declare la procedencia de la exhibición
personal, el tribunal seguirá las investigaciones que permitan determinar la
responsabilidad de los funcionarios relacionados.
Para terminar con este capítulo, podemos mencionar que
tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, como la Ley de
amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, sienta bases importantes
sobre el instituto de la exhibición personal, perfilándolo como un verdadero
proceso constitucional, al igual que el amparo y los procesos para determinar
la constitucionalidad de las leyes.
Pero lo más importante, es que existen normas precisas
que impiden que la exhibición no solo sea letra muerta como sucedió en el
pasado, ahora el procedimiento es efectivo y se involucra a otras figuras
importantes dentro de un sistema de derecho como el Ombudsman e incluso a uno
de los tres organismos del estado como el judicial, de una manera más que
directa.
Esquema de la Exhibición Personal
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El procedimiento especial de averiguación.
El código procesal penal ha creado un procedimiento
específico para aquellos casos en los que la exhibición personal no ha
determinado el paradero de la persona a cuyo favor se interpuso, regulado en el
Libro Cuarto y Titulo II, del articulo 467 al 473 el mismo cuerpo legal; este
es el procedimiento especial de averiguación, el cual mantiene la estructura
del procedimiento común en la fase intermedia y en la del juicio oral pero
introduce modificaciones en el preparatorio.
Concepto. El procedimiento especial de averiguación es el medio
a través del cual, se propone brindar protección contra todo uso arbitrario del
poder, que conculca o pone en peligro la libertad loco motiva de las personas,
después de agotada la acción de exhibición personal sin resultado
positivo.
Puede ser definido también como el procedimiento que
se inicia ante la Corte Suprema de Justicia después de haberse declarado sin
lugar una exhibición personal y se tiene conocimiento que persiste la violación
ilegal y arbitraria de los derechos humanos de la persona.
Trámite Legal:
Procedencia:
Procede el procedimiento especial de averiguación
cuando agotada la exhibición personal, sin resultado favorable es decir, sin
hallar a la persona a cuyo favor se solicitó, habiendo existido motivos de
sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida
ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las
fuerzas de seguridad del estado o por agentes regulares o irregulares sin que
se dé razón de su paradero.
Autoridad Competente:
La autoridad competente para conocer de este
procedimiento es la Corte Suprema de Justicia, quien para resolver sobre la
procedencia de la averiguación especial, convocará a una audiencia al
Ministerio Público a quien instó el procedimiento y a los interesados en la
averiguación que se hubieren presentado espontáneamente.
La Corte Suprema de Justicia en virtud de los medios
de prueba que los interesados le presenten resuelve en deliberación privada,
fundadamente sobre la prosperidad o rechazo de este procedimiento.
La Corte Suprema de Justicia podrá intimar o sea hacer
saber con fuerza para ser obedecido al Ministerio Público para que informe
sobre el progreso y resultado de la investigación, la ley indica un plazo de
cinco días el cual puede ser abreviado cuando sea necesario, o en su caso
encargar la averiguación en orden excluyente a: a) Al procurador de los
derechos humanos; b) A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el
país; c) Al cónyuge o a los parientes de
la víctima.
Resuelto esto la Corte Suprema de Justicia expedirá el
mandato de la averiguación llenando los requisitos establecidos en el Artículo
469 del Código Procesal Penal para que se garantice la eficiencia de la
investigación, siendo uno de los efectos el de equiparar al investigador
designado a los agentes del Ministerio Público.
Expedido el mandato de averiguación el investigador
designado conformará su averiguación según las reglas comunes del procedimiento
de preparación de la acción pública, sin perjuicio de la actividad que pudiere
cumplir el Ministerio Público, es importante también el indicar que la Corte
Suprema de Justicia en el mandato de averiguación indicará los plazos en los
cuales se le debe presentar resultados de la investigación y también que
designará el juez que debe controlar la investigación.
Si existiera dentro de la investigación algún
sindicado la declaración de este solo podrá proceder por orden de juez
contralor de la investigación a pedido del investigador.
La acusación será formulada por el Ministerio Público
o por el investigador designado, y el procedimiento intermedio será conocido
por el juzgado competente a cargo de la investigación, aquí también se aplica
la regla de remisión en el sentido que cumplida la investigación se siguen las
reglas del procedimiento común.
La Corte Suprema de Justicia cualquiera que sea el
orden en que concluya será informada del resultado de la averiguación.
Dentro de otros aspectos importantes de mencionar están que el investigador
nombrado por la Corte Suprema de Justicia puede ser removido de su cargo si no
cumple diligentemente dentro de los plazos señalados por la Corte Suprema de
Justicia en este caso caducará su mandato y se podrá designar otro
investigador.
Es importante mencionar también que a partir del auto
de apertura del juicio rigen las reglas comunes, inclusive para decidir el
tribunal de sentencia competente y si el investigador lo hubiere solicitado en
su acusación será considerado y continuará como querellante en todo momento del
procedimiento. Este procedimiento finaliza por sentencia del tribunal
competente.
Características.
Dentro de las características más sobresalientes del
procedimiento especial de averiguación están:
·
Que este procedimiento
únicamente puede ser iniciado ante la Corte Suprema de Justicia.
·
Como requisito previo
debe existir un resultado de una exhibición personal sin resultado favorable, con motivos de
sospecha suficiente de que la persona a cuyo favor se planteó se encuentra
ilegalmente detenida.
·
La Corte Suprema de
Justicia puede nombrar como investigador al Procurador de los Derechos Humanos,
al cónyuge o parientes de la víctima o a una entidad o asociación jurídicamente
establecida en el país, quienes son equiparados para desempeñar su función a
los agentes del Ministerio Público.
·
En el contenido del
mandato de averiguación que la Corte Suprema de Justicia le otorga al
investigador deberá designar al juez que controla la investigación.
·
El investigador debe
informar a la Corte Suprema de Justicia, cualquiera que sea el resultado.
·
Dictado el auto de
apertura a juicio rigen las reglas comunes, inclusive para decidir el tribunal
de sentencia competente.
·
Si el investigador lo
hubiere solicitado en la acusación continuará como querellante.
·
La Corte Suprema de
Justicia será garante de este procedimiento y por lo mismo brindará protección
a los que intervengan en el mismo.
Aplicación práctica.
Al expedir el mandato especial de averiguación la
Corte Suprema de Justicia puede ordenar todas aquellas medidas que sean
adecuadas para garantizar sin lugar a dudas que la averiguación será llevada
con toda la eficiencia y seriedad a efecto de conseguir los fines pretendidos
de tutelar la libertad del ciudadano Guatemalteco, persiguiendo toda conducta
lesiva de la misma, que provenga de funcionarios o miembros de las fuerzas de
seguridad del Estado.
Al declarar la procedencia de la averiguación, la
Corte Suprema de Justicia debe emitir inmediatamente un mandato, en el que se
debe contener instrucciones precisas que permitan al mandatario cumplir
fielmente su obligación de averiguación, éstas instrucciones se constriñen
esencialmente a los siguientes: a)
designación de la institución o persona a quien se le encomienda la
averiguación; b) identificación de la persona desaparecida, resumiéndose el
hecho supuestamente cometido, motivos por los que no fructificó la exhibición
personal y el fundamento de la sospecha de que determinada autoridad y en
determinado lugar se retiene al desaparecido; c) indicación de que
el investigador designado se haya equiparado a los agentes del Ministerio
Público para esclarecer el hecho descrito y ordena a funcionarios y empleados
del estado de prestar la misma
colaboración respecto que al funcionario mencionado; d) expresión de los plazos
en que debe presentar a la Corte Suprema de Justicia los informes del resultado
de la averiguación, y designación del juez que controla la investigación.
Es importante resaltar que el investigador designado
esta equiparado a agentes del Ministerio Público y como tal solo a este le
compete averiguar sobre el paradero del desaparecido, esto sin embargo no quita
las obligaciones propias del Ministerio Público quien a su vez tendrá que
realizar aquellas actividades de investigación que se le encomienden
específicamente o que pudiera realizar de oficio como corresponde a los hechos
penales de carácter público.
Si el investigador determina la necesidad de que sea
escuchado el funcionario o autoridad sospechosa deberá solicitarlo al juez que
corresponda.
Una vez se
realiza la investigación y arroja mérito para dictar alguna medida coercitiva,
la dicta el Juez que controla la investigación si el caso lo amerita, también
el auto de procesamiento, para concluir con el planteamiento de la
acusación.
En toda la actividad de investigación, la Corte
Suprema de Justicia dará al investigador designado todo el auxilio necesario
para que desempeñe su función como tal. Si se planteará una controversia entre
investigador y Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia resolverá
convenientemente lo procedente.
Respecto al procedimiento intermedio, la acusación
puede ser planteada al juez de primera instancia, tanto por el
investigador designado como por el
Ministerio Público, situación que obliga a la apertura de la fase intermedia,
sin perjuicio de que deba informarse a la Corte Suprema de Justicia, también
sobre el resultado que tuvo la averiguación. El procedimiento intermedio sufre
el trámite común indicado en la ley para el proceso penal común.
Respecto a la fase del juicio, al concluir el
procedimiento intermedio si el Juez de primera instancia resuelve la apertura
del juicio el tribunal de sentencia competente toma la secuencia procesal
aplicando la normativa referida a la etapa del juicio, desarrollando
Esquema del procedimiento especial de averiguación
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Conclusiones
El
procedimiento especial de averiguación es inoperante en el sistema procesal
Guatemalteco ya que es difícil probar los motivos de sospecha de que una
persona se encuentre ilegalmente detenida o cohibida de su libertad por
funcionario o miembro de la fuerza de seguridad del estado pues de lo contrario
el recurso de exhibición personal como requisito previo tendría que haber
prosperado.
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