1.1. Delito
Razón de vida del derecho penal y
como conocimiento de las diferentes diligencias punitivas llevadas a cabo por
el Estado, de la misma forma que el derecho sustantivo, ha llegado a obtener
muchos tipos de títulos a través del avance histórico fidedigno de los
pensamientos penales, tomando muy en cuenta que continuamente ha tenido una
apreciación judicial de la cual está bajo el freno obligatorio que soporta los
cambios de la sociedad misma.
Fue en la culta Roma donde
aparece por vez primera la valoración subjetiva del delito, es decir, juzgando
la conducta antijurídica atendiendo a la intensión dolosa o culposa del agente,
como se regula actualmente en las legislaciones penales modernas. [1]
Según Cabanellas lo define en su
diccionario jurídico de la manera siguiente: Etimológicamente, la palabra
delito proviene del latín delictum, expresión también, de un hecho antijurídico
y dolo castigado con una pena. [2]
1.2. Concepto
Para los efectos de esta teoría,
no la trataremos como la descripción de una conducta a la que se la asigna una
pena o una mediad de seguridad, sino que interesa una definición secuencial como “acción u omisión voluntaria,
típica, antijurídica y culpable.[3]
El concepto de la infracción como
conducta castigada por la ley con una pena es, sin embargo, un concepto
puramente formal que nada dice sobre los elementos que debe tener esa conducta
para ser castigada por la ley con una pena.
Desde el punto de vista jurídico,
delito es toda conducta que el legislador castiga con una pena.[4]
1.3. Naturaleza Jurídica
Para muchos eruditos en la
materia ha sido muy arduo, en cualquier tiempo y lugar, emprender el tópico de
la naturaleza del delito, tratando de buscar en relación a la particularidad
del hecho punible con importancia universal indeleble.
Muchos criminalistas han
intentado formularle una noción en sí, en su particularidad, una generalidad de
tipo filosófico que sirva en todos los tiempos y en todos los países para
determinar si un hecho es o no delictivo. Tales tentativas han sido estériles,
pues hallándose el conocimiento del delito en íntima conexión con la vida
social y jurídica de cada pueblo y cada siglo, aquella debe de seguir
forzosamente los cambios de éstas, y por consiguiente, cabe en la posibilidad
que lo penado ayer como infracción se considere hoy como lícito y viceversa.[5]
[1] De Mata Vela, J.F. y De León Velasco, H.A., Derecho Penal Guatemalteco
parte general y parte especial, Editorial Estudiantil Fénix., año 2004, Ciudad
de Guatemala, pág. 119.
[2] Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental,
Editorial Heliasta, año 1993, Buenos Aires, Argentina.
[3] José Gustavo Girón Palles, Teoría Jurídica del Delito Aplicada al Proceso
Penal, 1ª. Edición, año 2010, Ciudad de Guatemala, pág. 29.
[4] Francisco Muñoz Conde, Teoría General del Delito, Editorial Temis, S.A.,
Año 1999, Santa Fe de Bogotá, Colombia, págs. 1y 2.
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