miércoles, 22 de febrero de 2017

Teoría del Delito Guatemala. CONCEPTO.

1.1. Delito

Razón de vida del derecho penal y como conocimiento de las diferentes diligencias punitivas llevadas a cabo por el Estado, de la misma forma que el derecho sustantivo, ha llegado a obtener muchos tipos de títulos a través del avance histórico fidedigno de los pensamientos penales, tomando muy en cuenta que continuamente ha tenido una apreciación judicial de la cual está bajo el freno obligatorio que soporta los cambios de la sociedad misma.

Fue en la culta Roma donde aparece por vez primera la valoración subjetiva del delito, es decir, juzgando la conducta antijurídica atendiendo a la intensión dolosa o culposa del agente, como se regula actualmente en las legislaciones penales modernas. [1]

Según Cabanellas lo define en su diccionario jurídico de la manera siguiente: Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también, de un hecho antijurídico y dolo castigado con una pena. [2]

1.2. Concepto

Para los efectos de esta teoría, no la trataremos como la descripción de una conducta a la que se la asigna una pena o una mediad de seguridad, sino que interesa una definición  secuencial como “acción u omisión voluntaria, típica, antijurídica y culpable.[3] 

El concepto de la infracción como conducta castigada por la ley con una pena es, sin embargo, un concepto puramente formal que nada dice sobre los elementos que debe tener esa conducta para ser castigada por la ley con una pena. 
Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador castiga con una pena.[4] 

1.3.  Naturaleza Jurídica

Para muchos eruditos en la materia ha sido muy arduo, en cualquier tiempo y lugar, emprender el tópico de la naturaleza del delito, tratando de buscar en relación a la particularidad del hecho punible con importancia universal indeleble.

Muchos criminalistas han intentado formularle una noción en sí, en su particularidad, una generalidad de tipo filosófico que sirva en todos los tiempos y en todos los países para determinar si un hecho es o no delictivo. Tales tentativas han sido estériles, pues hallándose el conocimiento del delito en íntima conexión con la vida social y jurídica de cada pueblo y cada siglo, aquella debe de seguir forzosamente los cambios de éstas, y por consiguiente, cabe en la posibilidad que lo penado ayer como infracción se considere hoy como lícito y viceversa.[5] 


[1] De Mata Vela, J.F. y De León Velasco, H.A., Derecho Penal Guatemalteco parte general y parte especial, Editorial Estudiantil Fénix., año 2004, Ciudad de Guatemala, pág. 119.
[2] Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, año 1993, Buenos Aires, Argentina.
[3] José Gustavo Girón Palles, Teoría Jurídica del Delito Aplicada al Proceso Penal, 1ª. Edición, año 2010, Ciudad de Guatemala, pág. 29.
[4] Francisco Muñoz Conde, Teoría General del Delito, Editorial Temis, S.A., Año 1999, Santa Fe de Bogotá, Colombia, págs. 1y 2.
[5] De Mata Vela, J.F. y De León Velasco, H.A., op. Cit.

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